Ley 30-26: las empresas retienen 15 % al pagar publicidad en línea y nube a proveedores del exterior
El artículo 305-2 del Código Tributario, vigente desde el 1 de julio de 2026, fija una retención de 15 % sobre software, anuncios digitales y almacenamiento de datos pagados a no residentes.
La Ley 30-26, que el presidente Luis Abinader promulgó el 18 de junio de 2026, obliga a retener el 15 % del valor bruto al pagar a un no residente por licencias de software, publicidad en línea o almacenamiento de datos. Según el Ministerio de Hacienda y Economía, hasta esa ley esos pagos estaban sujetos a una retención de 27 %.
<h2>Qué dice el artículo 305-2</h2>
<p>La Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional pasó por el Senado el 17 de junio de 2026. La Cámara de Diputados la aprobó el 18 de junio, el mismo día de su promulgación. Su artículo 22 introduce en el Código Tributario el artículo 305-2, titulado «Pagos al exterior de licencias de software, servicios de publicidad en línea y almacenamiento de datos». Según el texto, quienes paguen esos conceptos a personas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país «deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, con carácter de pago único y definitivo del impuesto», el 15 % del valor bruto.</p>
<p>El mismo artículo trae una excepción. La compra de software no queda sujeta a la retención cuando se trate efectivamente del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa. La licencia de uso paga 15 %; la compra del programa con traspaso de propiedad no paga esa retención. Conviene que el contrato deje claro cuál de los dos casos es.</p>
<p>El artículo 305-2 tiene dos vecinos en la ley. El artículo 21 crea el 305-1, que fija también 15 % para los pagos al exterior de regalías o derechos. El artículo 20 reescribe el 305: las demás rentas de fuente dominicana pagadas a no residentes retienen la tasa del artículo 297, que la propia Ley 30-26 deja en 27 % para las personas jurídicas a partir del ejercicio 2026. El calendario de implementación que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) firmó el 26 de junio de 2026 fija el 1 de julio de 2026 como fecha de entrada en vigencia de los artículos 21 y 22.</p>
<h2>Quién retiene y quién no</h2>
<p>Dos días después de la promulgación, Hacienda y Economía aclaró en un comunicado el alcance de la medida ante lo que llamó «interpretaciones inexactas» en redes sociales, según publicó Diario Libre el 20 de junio de 2026. Según el ministerio, la retención aplica a las relaciones comerciales entre empresas dominicanas y proveedores extranjeros, y son las compañías domiciliadas en el país las que actúan como agentes de retención. Las suscripciones a plataformas de entretenimiento, las aplicaciones y los servicios en la nube de uso individual contratados por una persona no están sujetos a esta disposición. Así lo dice la nota que el ministerio mantiene en su portal con fecha del 22 de junio.</p>
<p>Hacienda presentó el cambio como un alivio. La nota habla de una reducción de doce puntos porcentuales, de 27 % a 15 %, para regalías, derechos, licencias de software, publicidad digital y almacenamiento en la nube. El ministerio afirma que la nueva tasa coloca al país en niveles similares a los de otros de la región, sin citar cuáles. La lectura para una empresa es más concreta: el costo baja, pero la obligación de retener sigue siendo suya.</p>
<h2>Del papel al formulario</h2>
<p>La parte operativa la ha ido respondiendo la DGII en su Comunidad de Ayuda. En respuestas oficiales publicadas en agosto de 2026, la institución indicó que estos pagos se sustentan con los comprobantes para pagos al exterior B17 o E47, según confirmó su Gerencia Legal. Se reportan en el Formato 609, y la retención se declara y se paga en la declaración IR-17. El gasto se registra además en el Formato 606.</p>
<p>El problema aparece con la tarjeta de crédito. Una contribuyente preguntó qué hacer cuando la plataforma extranjera cobra de forma automática a la tarjeta y no entrega factura, número de factura ni identificación tributaria, datos que pide el Formato 609. La DGII respondió que la empresa debe solicitar esos documentos al proveedor por las vías que este tenga disponibles. Ante la insistencia, la institución indicó que, para obtener una respuesta vinculante, hay que pedir una consulta técnica.</p>
<h2>El eslabón que toca a la infraestructura cognitiva</h2>
<p>Los conceptos del artículo 305-2 describen la capa digital que compra una empresa dominicana: el software bajo licencia, la publicidad en plataformas extranjeras y el almacenamiento en la nube. Cuando el proveedor no tiene domicilio en el país, cada factura recurrente de nube o de anuncios queda ahora con una tasa propia, distinta del 27 % general de pagos al exterior. Muchos de esos servicios se cobran con cargo automático a tarjeta, como describe la consulta publicada en la Comunidad de Ayuda de la DGII.</p>
<p>La cuenta es directa. Sobre US$10,000 pagados por una campaña de publicidad en línea a un proveedor no residente, la retención del artículo 305-2 es de US$1,500, frente a US$2,700 con la tasa de 27 % que, según Hacienda, aplicaba antes. Si el proveedor cobra el total a la tarjeta y no acepta descuentos, esa retención sale del flujo de caja de la empresa dominicana, además del pago. Ese gasto crece con la publicidad digital: OpenAI, por ejemplo, <a href="https://infraestructuracognitiva.com/narrativas/openai-recurre-a-las-agencias-para-llegar-a-us-100-000-millones-en-publicidad-hacia-2030">busca llegar a US$100,000 millones en ingresos publicitarios hacia 2030</a>, según el reporte que este sitio publicó el 19 de octubre de 2026.</p>
<p>La lectura para quien piensa en infraestructura cognitiva es contable antes que tecnológica. La decisión de qué modelo, qué nube o qué plataforma usar ahora lleva una línea fiscal que el área de tecnología no suele ver. Quien no la mira paga dos veces: el servicio y la contingencia.</p>
<h2>Lo que decide finanzas este trimestre</h2>
<p>El director financiero o el contralor tiene una tarea con fecha. Primero, inventariar todos los pagos recurrentes al exterior desde el 1 de julio de 2026, en especial los cargos automáticos a tarjetas corporativas, y clasificarlos entre el 305-2 (software, publicidad en línea, datos), el 305-1 (regalías y derechos) y el 305 general. Después, pedir a cada proveedor la factura y su identificación fiscal, como indica la DGII, y separar las compras de software con traspaso de propiedad, que no retienen. Donde la clasificación sea dudosa, la empresa puede pedir una consulta técnica a la DGII antes del próximo cierre del IR-17.</p>
<p><strong>Fuentes</strong></p>
<ul><li><em>Fuente: <a href="https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo%20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20y%20complementan/30-26.pdf">DGII: «Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional»</a>, 18 de junio de 2026.</em></li><li><em>Fuente: <a href="https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2026/10-26.pdf">DGII: «Aviso: calendario de implementación de la Ley núm. 30-26 de fecha 18 de junio de 2026»</a>, 26 de junio de 2026.</em></li><li><em>Fuente: <a href="https://www.hacienda.gob.do/ley-30-26-no-dispone-impuestos-por-suscripciones-de-ciudadanos-a-plataformas-digitales-reduce-de-27-a-15-la-retencion-a-empresas-que-contratan-servicios-tecnologicos-en-el-exterior/">Ministerio de Hacienda y Economía: «Ley 30-26 no dispone impuestos por suscripciones de ciudadanos a plataformas digitales; reduce de 27 % a 15 % la retención a empresas que contratan servicios tecnológicos en el exterior»</a>, 22 de junio de 2026.</em></li><li><em>Fuente: <a href="https://www.diariolibre.com/economia/finanzas/2026/06/20/plan-hacienda-y-economia-aclara-ley-30-26-no-aplica-en-plataformas/3573726">Diario Libre: «El Ministerio de Hacienda y Economía aclara Ley 30-26 no aplica en plataformas digitales»</a>, 20 de junio de 2026.</em></li><li><em>Fuente: <a href="https://www.presidencia.gob.do/noticias/presidente-abinader-promulga-ley-30-26-sobre-medidas-pro-crecimiento-economico-y">Presidencia de la República: «Presidente Abinader promulga Ley 30-26, sobre medidas pro crecimiento económico y mitigación de la crisis internacional»</a>, 18 de junio de 2026.</em></li><li><em>Fuente: <a href="https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/pagos-al-exterior-licencias-software-servicios-de-publicidad-en-linea-derecho-a-uso-o-almacenamiento-de-datos/6a7b86da1fa0b986407bab63">Comunidad de Ayuda DGII: «Pagos al exterior Licencias Software, servicios de publicidad en linea, derecho a uso o almacenamiento de datos»</a>, 11 de agosto de 2026.</em></li><li><em>Fuente: <a href="https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/con-cul-tipo-de-ncf-quedarn-validadas-estas-retenciones-licencias-de-software-publicidad-en-lnea-y-almacenamiento-de-datos-a-noresidentes-art-3052-introducido-por-la-ley-3026/6a90d6b22418940961d97bc6">Comunidad de Ayuda DGII: «Con cuál tipo de NCF quedarán validadas estas retenciones (Art. 305-2 introducido por la Ley 30-26)»</a>, 28 de agosto de 2026.</em></li><li><em>Fuente: <a href="https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/aplicacin-ley-3026-en-pagos-al-exterior-por-servicios-digitales/6a8f067a36bf1aa7f1779e01">Comunidad de Ayuda DGII: «Aplicación Ley 30-26 en Pagos al Exterior por Servicios Digitales»</a>, 26 de agosto de 2026.</em></li></ul>